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Nuevo #AnálisisPI sobre el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible: más allá de la ambición europea  

Análisis PI Consumo Sostenible

La futura norma, que actualiza el marco jurídico español en materia de sostenibilidad y lo adapta a dos directivas europeas, incorpora algunas propuestas nacionales como la prohibición de la publicidad de combustibles fósiles y de vuelos cortos, la regulación de prácticas engañosas como la manipulación emocional, el control de la reduflación y la obligación para productores de electrodomésticos y equipos electrónicos, entre otros, de contribuir al coste de reparación de sus productos. 

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy (Sumar), ha lanzado a audiencia e información pública uno de sus proyectos estrella: el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible. Las empresas y los ciudadanos interesados pueden enviar sus aportaciones hasta el 31 de agosto. 

La propuesta busca actualizar la normativa de competencia desleal, consumo y publicidad para facilitar decisiones de compra más informadas, eliminar prácticas comerciales engañosas como el greenwashing, abordar la obsolescencia programada y fomentar la reparabilidad de ciertos bienes como electrodomésticos, teléfonos y pantallas electrónicas, entre otros.  

Aunque el texto transpone dos directivas europeas aprobadas recientemente, el Ministerio ha optado por ir más allá, incorporando medidas propias a nivel nacional como la prohibición de publicidad de combustibles fósiles y vuelos cortos, la regulación de la reduflación y la obligación de los productores de financiar parte de los costes de reparación. 

Imagen de la cartera del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 – El País

Medidas propias destacadas 

En el ámbito publicitario, una de las propuestas más relevantes es la prohibición de la publicidad de combustibles fósiles. El texto considera ilegal cualquier anuncio emitido por empresas del sector del carbón o del petróleo que promueva productos energéticos “compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables”. Queda igualmente prohibida la publicidad de los trayectos cortos cuando haya alternativas más sostenibles, y la de los vehículos propulsados exclusivamente por combustibles fósiles

De aprobarse la prohibición de publicidad de este tipo de combustibles, España seguiría la estela de Francia, que incorporó una prohibición general en su Ley contra el cambio climático de 2021, exceptuando los combustibles con al menos la mitad de contenido renovable. Ciudades como La Haya, Ámsterdam o Edimburgo también han establecido límites similares a nivel local. 

Otra novedad es la obligación para los productores de financiar parte de los costes de reparación de sus productos una vez vencida la garantía legal o comercial. Esta aportación disminuirá con el tiempo: un 20% durante los dos años posteriores al vencimiento, un 10% el tercer año, y un 5% el cuarto. Este modelo se inspira también en Francia, donde la Ley de economía circular de 2020 obliga a los fabricantes a financiar los fondos de reparación a través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). 

Por último, en materia de publicidad, se amplía el concepto de prácticas engañosas para incluir la manipulación emocional mediante afirmaciones que generen pánico y que no se puedan contrastar 

Sin duda, un elemento clave es la regulación de la práctica conocida como reduflación (reducción de la cantidad o del tamaño de un producto sin bajar el precio). El anteproyecto exige informar al consumidor cuando esta reducción implique un aumento del precio por unidad de medida. De esta forma, el ministerio de Bustinduy pone el foco en esta práctica engañosa sobre la que ya existe una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados. 

Finalmente, el anteproyecto introduce medidas para regular la reventa de entradas, cuestión ya contemplada en el marco jurídico actual pero aplicada de manera poco efectiva. Aunque ya se prohíbe que el precio supere el IPC, ahora se añade la prohibición de que un empresario revenda entradas adquiridas mediante medios automatizados.  

Vuelos cortos – iStock

Medidas de adaptación normativa al marco europeo 

Como se señaló al inicio, este anteproyecto de ley tiene como uno de sus objetivos principales la adaptación del marco jurídico español a la Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y a la Directiva (UE) 2024/1799 para promover la reparación de bienes. La transposición se articula en la futura ley mediante varios cambios legislativos.  

Por una parte, se modifica la Ley de Competencia Desleal para considerar como prácticas engañosas aquellas que falseen características medioambientales o sociales de un bien, realicen afirmaciones medioambientales sin respaldo de un tercero independiente, publiciten beneficios irrelevantes, exhiban distintivos de sostenibilidad no certificados o establecidos por las administraciones y proporcionen información engañosa sobre el desempeño ambiental o vida útil del bien o servicio.   

Por otra parte, se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Entre las novedades: una obligación general de reparación de ciertos productos (como electrodomésticos, teléfonos y pantallas electrónicas, y equipos de soldadura), la ampliación de la garantía legal de tres a cuatro años cuando se opte por la reparación, y la mejora de la información facilitada al consumidor en esta materia.  

El anteproyecto también preveía incorporar la propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas. Sin embargo, la Comisión Europea decidió retirarla días antes de que concluyese su tramitación, a petición de los eurodiputados conservadores, que argumentaron que la propuesta contravenía la actual agenda política de simplificación normativa.  

Análisis PI Consumo Sostenible
Reparación de productos – iStock

Entrada en vigor: ¿un calendario realista? 

La intención del Ejecutivo es que la Ley de Consumo Sostenible esté aprobada en el primer semestre de 2026, para que entre en vigor entre julio y septiembre (salvo la obligación de financiar reparaciones, que se aplicaría seis meses después de su publicación oficial). Así se cumplirían los plazos que marcan las propias directivas. 

Sin embargo, no es seguro que estos tiempos se vayan a cumplir. Por lo pronto, la audiencia llega con medio año de retraso sobre la previsión del Ministerio, en parte debido a la demora en la Directiva sobre alegaciones ecológicas, ahora retirada.  

A ello se suma la complejidad del contexto político. La falta de una mayoría estable y las diferencias ideológicas en el Congreso podrían ralentizar, modificar sustancialmente e incluso bloquear la tramitación del texto. En el caso de la publicidad de los combustibles fósiles, por ejemplo, las posiciones de Junts y PNV —que unieron sus votos a los de la oposición para tumbar el gravamen energético— podrían diferir de las de Bildu, ERC o Podemos, que podrían apostar por su endurecimiento. Por lo tanto, aunque el anteproyecto de Ley avanza en su fase administrativa, su recorrido parlamentario hasta llegar al BOE será largo e incierto.  

Sobre los autores

Colás González-Pola es Consultor Senior en Political Intelligence España. Graduado en Derecho, Ciencias Políticas y Gestión Pública y Periodismo, ha trabajado en la CNMC y en la Fundación Princesa de Asturias.

Cecilia Cabanes es Consultora en Political Intelligence España. Es graduada en Relaciones Internacionales y tiene un Máster en Conflicto, Seguridad y Desarrollo por la Universidad de Sussex. Ha trabajado en International Alert Londres y en asuntos públicos en Madrid.


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