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Convocadas las elecciones para el 20D, ¿Cuáles son los próximos pasos?

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto de convocatoria de las próximas elecciones generales, dando carpetazo definitivo a la X Legislatura con la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Su publicación hoy en el BOE y, consecuentemente, su entrada en vigor, supone el pistoletazo de salida de la carrera hacia La Moncloa, que tendrá como principal hito la convocatoria de los españoles a las urnas el 20 de diciembre.

Con todo, y a pesar del cese de la actividad parlamentaria, el trabajo del Gobierno de Mariano Rajoy sigue su curso, por lo que la celebración de Consejos de Ministros como el de ayer se prolongará incluso después de las elecciones, con el Gobierno ya en funciones. De este modo, y hasta la designación del nuevo presidente por parte de las Cortes Generales, el Ejecutivo actual podrá seguir aprobando las normas (a excepción de proyectos de ley) que quedaran en el tintero. Esto incluye reales decreto-ley, que deberán ser convalidados tras su publicación en el BOE por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, el único órgano legislativo que queda activo en las Cortes tras su disolución. En este sentido, teniendo en cuenta que las Cortes no se convocan y constituyen hasta el 13 de enero, el Gobierno en funciones conservará su poder hasta la penúltima o incluso última semana de enero, si se diera el caso de la imposibilidad de proclamar a alguno de los candidatos a la presidencia en primera o segunda votación. Un escenario más que probable a tenor de las últimas encuestas y a la previsible fragmentación política de las próximas Cortes Generales. Para conocer más de cerca cuál es el calendario electoral y post-electoral que nos espera hasta entonces, les presentamos a continuación las fechas más destacadas:

– 27 de octubre de 2015: se publica en el BOE el Real Decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Su entrada en vigor es inmediata, por lo que toda la actividad parlamentaria cesa a partir de ese momento, finalizando la X Legislatura. A partir de ese día, tan sólo las Diputaciones Permanentes de las Cámaras permanecerán activas para actuar en casos de extrema urgencia.

– 6 de noviembre de 2015: será la fecha límite que los partidos políticos tendrán para presentar e inscribir oficialmente las posibles coaliciones electorales.

– 18 de noviembre de 2015: se publicarán en el BOE las listas electorales provisionales presentadas por los partidos.

– 23 de noviembre de 2015: publicación en el BOE de las listas electorales definitivas tras la subsanación de los posibles errores que pudieran haberse cometido en las presentadas en 18N.

– 4 de diciembre de 2015: comienza la campaña electoral a las cero horas.

– 18 de diciembre de 2015: finaliza la campaña electoral a las veinticuatro horas.

– 20 de diciembre de 2015: celebración de las elecciones generales. Comienza el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy hasta la designación del nuevo presidente del Gobierno por parte de las Cortes Generales.

– 13 de enero de 2016: a las 10:00 horas tendrá lugar la sesión constitutiva de las Cámaras. En ella, se designarán los miembros de la Mesa del Congreso y del Senado y los diputados y senadores electos jurarán sus respectivos cargos.

– 28 de enero de 2016: fecha límite para la celebración de la solemne sesión de apertura de la XI Legislatura. Según el Reglamento del Congreso, ésta debe realizarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la constitución de las Cortes.

Para entonces, el presidente del Gobierno deberá haber sido investido por las Cortes. Por ello, esta fecha tope puede ser ampliada si se diera el caso de que los grupos parlamentarios no hubieran llegado todavía a un acuerdo para proclamar al nuevo jefe del Ejecutivo

Sin embargo, ¿de cuánto tiempo disponen las Cortes Generales para investir al nuevo presidente del Gobierno y cuál es el procedimiento para hacerlo? Tras la sesión constitutiva de las Cortes el 13 de enero, comenzará el diálogo entre los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados para llegar a acuerdos de investidura. En este sentido, una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.

De la premura, o no, para convocar este Pleno de investidura dependerán las conversaciones y los acuerdos de los grupos parlamentarios, que podrían tornarse complicadas si los resultados de las elecciones del 20 de diciembre arrojan un parlamento fragmentado y sin claras mayorías.

Si observamos anteriores investiduras, la de Mariano Rajoy en 2011 fue seis días después de la constitución de las Cortes; mientras que las de José Luis Rodríguez Zapatero en 2008 y 2004, siete y trece días después respectivamente. Tomando como referencia esta media, la sesión de investidura del nuevo presidente del Gobierno podría celebrarse la semana del 18 al 24 de enero o, a más tardar, la última de enero. En dicho Pleno, el candidato a la Presidencia del Gobierno expondrá su programa político y, posteriormente, el resto de grupos fijarán posición.

A continuación, la votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple.

Este último escenario fue el de Rodríguez Zapatero en 2008, que fue proclamado presidente del Gobierno el 11 de abril en segunda votación. No obstante, si en las votaciones anteriores la Cámara Baja no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento. 

Si transcurrieran dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

Una situación ésta última que no se ha producido en ninguna de las diez legislaturas del actual período democrático. El camino hasta la constitución del nuevo Gobierno se antoja, por lo tanto, largo. Así, no será hasta febrero de 2016 cuando el nuevo Ejecutivo –con los ministros y altos cargos ya designados– y las Cortes Generales comiencen a funcionar a pleno rendimiento. Comienza la carrera.


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