La referencia del Acuerdo establece que el objeto es “introducir un elemento de ayuda a los Ministerios responsables de la transposición de directivas”. El nuevo sistema permitirá establecer un seguimiento periódico (semanal) en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios evitando así retrasos en la transposición de normativa europea.
Jaques Delors, presidente de la Comisión Europea entre 1985 y 1995, dijo en julio de 1988 que “en 10 años el 80% de la legislación económica y probablemente fiscal y social tendría su origen en la Unión Europea” (Research Paper 10/62 House of Commons Octubre 2010).
Hoy en día es muy difícil saber cuánta legislación nacional proviene de la UE porque “no hay forma racional o útil totalmente exacta de calcular el porcentaje de leyes nacionales basadas en o influenciados por la UE” (How much legislation comes from Europe? House of Commons, octubre 2010), pero la realidad percibida es que el señor Delors tenía razón y, si no, vean la actividad de la Comisión Mixta para la Unión Europea.
Como no podía ser de otra manera, gran parte de la normativa española proviene del acquis communautaire o acervo comunitario. Según datos de la Comisión Europea, a finales de 2012 el acervo comunitario estaba compuesto por 9.576 reglamentos y 1.989 directivas. Son éstas, unidas a las decisiones, recomendaciones y dictámenes, los instrumentos que recoge el Artículo 288 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TFEU) para ejercer las competencias de la Unión.
Una vez aprobados estos instrumentos, le corresponde a los Estados miembros cumplir con la “aplicación y ejecución del acervo comunitario” (COM 2013-726). Por ello, una de las prioridades de la comunicación “Una Europa de Resultados: la aplicación del Derecho Comunitario” es reducir los retrasos en la trasposición de asuntos prioritarios (COM 2007-502).
Ahora bien, “si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. (Art. 258 TFUE).
Como explica el MEMO/12/12 “el procedimiento de infracción comienza con el envío al Estado miembro de que se trate de una solicitud de información (“carta de emplazamiento”) a la que éste deberá responder en un plazo determinado, normalmente dos meses. Si la Comisión no está satisfecha con la información recibida y concluye que el Estado miembro en cuestión incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, la Comisión podrá pedirle formalmente (a través de un “dictamen motivado”) que las cumpla, instándole a informar, en un plazo fijado normalmente en dos meses, acerca de las medidas de cumplimiento adoptadas”.
Muchas veces los Estados miembros necesitan que les “recuerden” sus compromisos y para ello la Comisión cuenta con varios instrumentos de seguimiento. Uno de ellos son los Informes Anuales sobre el control de la aplicación del derecho de la UE. En el último informe publicado en Octubre de 2013, se observa que efectivamente los Estados miembros no están cumpliendo con muchos de los plazos impuestos por las normativas. Específicamente dice que “los cuatro sectores de actividad en los que se iniciaron más procedimientos de infracción por transposición tardía en 2012 fueron los de transporte (115 procedimientos), salud y consumidores (108), medio ambiente (63) y mercado interior y servicios (53). En relación con algunas directivas, se iniciaron procedimientos de infracción por transposición tardía contra más de dos terceras partes de los Estados miembros “(ver gráfico titulado Transposición tardía en EU-27).
Por todo ello, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 22 de noviembre, aprobó el Acuerdo sobre el Plan de mejora del proceso interno de transposición de directivas de la Unión Europea.
La referencia del Acuerdo establece que el objeto es “introducir un elemento de ayuda a los Ministerios responsables de la transposición de directivas”. El nuevo sistema permitirá establecer un seguimiento periódico (semanal) en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios evitando así retrasos en la transposición de normativa europea. En palabras de la Comisión, “el retraso o el error en la aplicación del Derecho comunitario debilitan el propio sistema y reducen las posibilidades de lograr sus objetivos, privando de sus beneficios a ciudadanos y empresas” COM (2007) 502.
Sin duda alguna, la aplicación del acuerdo será una buena noticia. La transposición adecuada de las normativas europeas da visión y certidumbre política y jurídica a los ciudadanos, empresas y organizaciones. Saber con antelación los plazos de incorporación de una norma en el marco jurídico español permitirá destinar esfuerzos e inversiones en línea con las obligaciones marcadas por las distintas normativas. No olvidemos que “cualquier actuación político y/o regulatoria por parte de los gobiernos o agentes político-públicos tiene un efecto directo en las compañías y sectores empresariales”.
Artículo publicado el 20 de diciembre de 2013 en Sesión de Control, también disponible aquí.
Fotografía obtenida de Sesión de Control. La sede de la Comisión Europea en Bruselas. (Wikipedia)